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Algunos problemas sobrepasan los límites
de un país, siendo compartido por varios o incluso
todas las naciones. En estos casos, la comunidad internacional
se organiza para tratar estos problemas, en los denominados
foros internacionales, donde se elaboran acuerdos en base
a un derecho interacional.
Los tratados y convenciones internacionales, que procuran
la conservación de los cetáceos o regulan las
actividades humanas que les amenazan, son principalmente la
Comisión Ballenera Internacional (CBI)
y la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas e Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Por parte de la Comisión
Ballenera Internacional (CBI), actualmente rige una moratoria
a la caza comercial de ballenas desde 1982, y se mantienen
los santuarios balleneros
del océano Indico, el Austral y recientemente el de
México.
Sin embargo, algunos poseen cuotas de caza para pueblos aborígenes,
y otros como Japón y Noruega, continúan cazándolas
vendiéndolas como una carne exótica.
La CBI, lamentablemente carece de medios legales para penalizar
a las naciones infractoras, bastando su sola refutación
para que no queden afectas a los acuerdos democráticamente
alcanzados.
Por otra parte, CITES,
regula y fiscaliza el transporte internacional de animales
y productos de animales, correspondientes a especies amenazadas.
El grado de protección, depende del apéndice
en el cual la especie esté listada. Siendo en orden
creciente de protección, desde el Apéndice III,
hasta el Apéndice I.
Las naciones que forman parte de esta convención, se
reúnen periódicamente en diferentes comités,
para discutir la actualización del listado de las especies,
y de las resoluciones de la misma. Pudiendo ser independiente
a las resoluciones de la CBI.
Una diferencia notable con respecto a la CBI, pero sobre los
cetáceos (ballenas), es que en estas reuniones logran
incluso tratar temas de pequeños cetáceos (delfines),
siendo que paradójicamente los participantes con voto,
pueden ser países que ni siquiera tienen mar. Por lo
que la composición y los intereses en juego en CITES,
son parecidos pero no totalmente similares a los de la CBI.
Actualmente las diferentes especies de cetáceos, están
listados en los Apéndices II y Apéndice I. Mayores
detalles, encontrarás en las Fichas
de Especies, ordenadas según sus familias.
Complementariamente, la Convención sobre
la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCAMLR), procura la
conservación de la biodiversidad antártica,
regulando su uso tanto comercial como científico. Mayores
informaciones en www.ccamlr.org/
Para más información visite la
sección Convenciones
IWC y CITES |